El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificó la inscripción de Issac Jánix en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género

La Sala Regional Xalapa del TEPJF modificó la inscripción de Issac Jánix en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género de Quintana Roo, al considerar que tanto la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), como el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) se excedieron con la sanción al prácticamente inhabilitarlo por cuatro años.

En sesión virtual la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó tanto la sentencia del Teqroo que encontró culpable a Jánix de ejercer violencia política de género en contra de Mara Lezama en su calidad de candidata de Morena a la presidencia municipal de Benito Juárez, así como el acuerdo IEQROO/CG/A-170-2021, dictado por el Ieqroo que canceló el registro Jánix como candidato de Fuerza por México a la presidencia municipal.

Los magistrados federales consideraron que, “la inscripción en el catálogo de personas sancionadas debe circunscribirse únicamente al proceso electoral en curso y no por los cuatro años impuestos, ya que de lo contrario la sanción resultaría desproporcionada”.
En consecuencia, se ordenó al Teqroo y al Ieqroo que dicha sanción tenga efectos únicamente para el proceso electoral en curso.

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