Alejandro Peza
El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, declaró improcedentes nueve juicios que fueron interpuestos por militantes del partido Morena que se inconformaron con la selección de candidatos a las presidencias municipales de Quintana Roo.
Los magistrados del Teqroo arendieron el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense, JDC/033/2021 y sus acumulados del JDC/037/2021 al JDC/042/2021, que fue presentado por Lorena del Carmen Gómez Palma y otros, en contra del proceso de selección de candidatos a integrar la planilla para miembros del Ayuntamiento de Othón P. Blanco y el registro ilegal efectuado ante el IEQROO de la planilla por la coalición “Juntos Haremos Historia”, el pasado 7 de marzo del presente año, así como todas las actuaciones emanadas por los órganos intrapartidarios y derivadas de las imprecisiones, omisiones e ilegalidades que se desprenden de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Morena, de fecha 30 de enero de 2021.
Al igual, se atendió el juicio JDC/035/2021, que interpusiera Jesús Antonio Terrazas Lara en contra de la Comisión Nacional de Elecciones, Comité Ejecutivo Nacional y Delegado del Comité Ejecutivo Nacional de la Tercera Circunscripción Federal del partido político Morena y del proceso de selección de candidatos a integrar la planilla para miembros del Ayuntamiento de Benito Juárez y la falta de garantía, imparcialidad, transparencia y legalidad en las etapas del Proceso de Selección de la candidata a la Presidencia Municipal.
También se resolvió el JDC/036/2021, promovido por el ciudadano Roque Jacinto Cocon Caamal en contra del proceso de selección de candidatos a integrar la planilla para miembros del Ayuntamiento de José María Morelos y la falta de garantía, imparcialidad, transparencia y legalidad en las etapas del Proceso de Selección de la candidata a la Presidencia Municipal.
En estos juicios ciudadanos, el Pleno, por unanimidad de votos determinó declararlos improcedentes por no haber agotado la definitividad o los medios internos que establece el propio partido para la resolución de sus conflictos, como marca la Ley y ordenó reencauzarlos a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, para que conforme a su competencia y atribuciones dicten la resolución que en derecho corresponda en un plazo de 5 días a partir de la recepción de los expedientes y que por cuestión de distancia se otorga un plazo de 72 horas posteriores para que notifique a la parte actora.
Asimismo, se ordenó a dicha Comisión que dentro de un plazo de 24 horas posteriores a que resuelva los asuntos reencausados informe a este Tribunal el cumplimiento de estas sentencias y los reencauzó al partido político Morena para que en un plazo de 5 días los resuelva e informe a este Tribunal dicha resolución.
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