Alejandro Peza
El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, confirmó por unanimidad de votos la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, a través de la cual determinó la perdida de registro del Partido Encuentro Social Quintana Roo.
El Partido Encuentro Social Quintana Roo, interpuso el Recurso de Apelación RAP/002/2021, a través del cual pretendía que se revoque la resolución impugnada a efecto de que el IEQROO emita una nueva en donde se confirme su registro como partido.
Al respecto, la y los magistrados del Pleno, por unanimidad de votos, determinaron declarar como improcedentes cada uno de los cinco agravios que hiciera valer, esto, porque de la revisión de cada uno de estos se constató que las actuaciones realizadas por la autoridad administrativa electoral fueron llevadas acabo con apego a la legalidad.
De esta manera, respecto al requisito previsto en el artículo 10, numeral 2, inciso c), de la Ley de Partidos, se concluye que el PESQROO no lo acreditó porque tuvo un número total de militantes en la entidad inferior al 0.26% del padrón electoral que se utilizó en la elección local ordinaria inmediata anterior del 2 de junio de 2019.
Incumpliendo así con uno de los requisitos para su registro local, siendo una obligación que mandata el artículo 25 de la Ley de Partidos; es decir, mantener el mínimo de militantes requeridos en las leyes respectivas para su constitución y registro.
En cuanto al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense, JDC/005/2021, lo interpuso Aurora Ariadne Santín Coral, en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo en el que determina respecto de la solicitud de registro como aspirante a candidatas y candidatos independientes para la integración del Ayuntamiento de Cozumel, encabezada por la parte actora, para el Proceso Electoral Local 2020-2021.
En este asunto, el Pleno aprobó por unanimidad de votos desecharlo, debido a que el acto impugnado quedó sin materia, ya que el pasado 22 de enero, el Consejo General del IEQROO emitió un Acuerdo en el que determina respecto a las solicitudes de registro como aspirantes a candidatas y candidatos independientes para la integración del Ayuntamiento de Cozumel, en el que aprobó la procedencia de su solicitud de registro, acto que reclamaba en este medio de impugnación Santín Coral.
Otro de los medios de impugnación atendidos, fue Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense, identificado como el JDC/001/2021 y sus acumulados -002, 003 y 004-, presentado por Antonio Ramos Pérez, quien de igual manera impugna el Acuerdo que aprueba los Lineamientos y la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral local 2020-2021, así como el oficio emitido por la Dirección de Partidos Políticos del Instituto, en el que le notifican las omisiones e inconsistencias de la documentación adjunta a la solicitud de su registro.
La Magistrada y los Magistrados, por unanimidad de votos determinaron declarar infundados los agravios presentados por el actor y decidió confirmar el Acuerdo emitido por el Consejo General del IEQROO, dado que su proceder se realizó conforme a derecho.
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