México declara emergencia sanitaria por COVID-19

La declaratoria se da por causa de fuerza mayor, explicó el canciller Marcelo Ebrard.

El Gobierno de México decretó este lunes emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia del coronavirus.

La emergencia tiene vigencia hasta el 30 de abril.

La determinación, tomada por el Consejo de Salubridad General, implica que la Secretaría de Salud determinará las acciones que deba corresponder a las demás autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Entre las medidas se ordena a las secretarías de Hacienda, Economía y Trabajo, así como al IMSS, ISSSTE e Infonavit a «operar las medidas necesarias a fin de proteger empresas y trabajadores por la vigencia de la declaratoria».

Además, se exhorta a que el sector privado deberá adoptar de inmediato modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia o análogos, sin que las actividades de sus trabajadores impliquen un acto presencial.

«No estimamos que el sector privado dejase de participar o se opusiese a estas medidas. Hemos encontrado solidaridad, respaldo», dijo el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard.

Detalló que había un consenso de que «en el momento en que fuera indispensable que se suspendieran actividades no esenciales, en ese momento todos tenemos que cerrar filas».

Agregó que: «Si no se hace, el daño económico crece, porque va a tomar más tiempo. El impacto al empleo, a la actividad económica va a ser mucho mayor. Hay que actuar por razones de salud y economía. Entre más efectivo sea este mes, más pronto regresaremos a la normalidad».

El canciller además aseguró que las empresas deben pagar completos los salarios de los trabajadores durante la emergencia sanitaria, ya que la ley les impediría incumplir con esta obligación.

Estas son las medidas que contempla la emergencia sanitaria:

1. A la Secretaría de Gobernación mantener la comunicación y vínculo constante con los poderes de la Unión y con los gobiernos de las entidades federativas, así como en las representaciones de la sociedad civil y, en conjunto con la Coordinación de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República, los medios de comunicación para promover el cumplimiento de las medidas descritas en la declaratoria de emergencia.

Así mismo el Instituto Mexicano de Migración deberá tomar las previsiones sanitarias necesarias en puertos aeropuertos y puntos terrestres de ingreso al territorio nacional para cumplir lo dispuesto en la declaratoria de emergencia sanitaria

2. A a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Secretaría del Trabajo, Instituto Mexicano del Seguro Social, ISSSTE e Infonavit en lo conducente para operar las medidas necesarias a fin de proteger a empresas y trabajadores durante la vigencia de la declaratoria estableciendo comunicación permanente con sus representaciones.

3. A la Secretaría de Hacienda, Economía, de Agricultura y Desarrollo Rural para que se reúnan con los sectores productivos que participan en la producción y distribución de la canasta básica, para llevar a cabo acciones eficaces que garanticen el abasto a toda la población.

4. A la Secretaría de Bienestar, del Trabajo y Previsión Social y aquellas dependencias que tengan atribuciones en la materia para la aplicación de las decisiones de apoyo social acordadas por el presidente de la República.

5. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina Armada de México y la Guardia Nacional a tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y sociedad conforme a sus respectivas atribuciones, así como para la protección y resguardo de instalaciones estratégicas y redes públicas de comunicación velando siempre por el debido respeto de los derechos humanos.

6. A la Secretaría de Hacienda, de Economía, de Salud, de la Función Pública, Instituto Mexicano del Seguro Social, Insabi, ISSSTE para resolver las necesidades de recursos humanos, equipo, dispositivos médicos y medicamentos que sean necesarios para que se garantice la atención oportuna y suficiente a quienes requieran atención médica en función de la pandemia del COVID-19.

7. A la Secretaría de Educación Pública, Conacyt y los centros de educación públicos y privados reunirse para coordinar su aportación inmediata en las tareas de análisis e investigación que contribuyan al ser frente a la pandemia.

8. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la aplicación de disposiciones de está declaratoria en lo que hace a vuelos, entradas y salidas de aeropuertos y puertos, en coordinación con la Secretaría de la Marina Armada de México.

9. A la Secretaría de la Función Pública acompañar a los procesos de adquisición necesarios para atender le emergencia temporal.

10. La Secretaría de Relaciones Exteriores hará lo necesario para la protección de los mexicanos en el exterior y apoyar al sector salud, Insabi, Instituto Mexicano del Seguro Social para facilitar el abasto de insumos médicos para hacer frente al COVID-19 .

Fuente: elfinanciero.com.mx

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