El diputado federal Gerardo Fernández Noroña quedó eximido de agravios a la normatividad durante el presente Proceso Electoral Local.
En situación similar resultó el legislador electo, Hernán Villatoro Barrios, y el empresario Carlos Mimenza Novelo, así como los ciudadanos Martín Estrada Contreras Novelo, Carlos Narváez López, Mauricio Alberto Sleme Flores y María Antonieta Aguilar Ríos.
Porque el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) determinó la inexistencia de infracciones, pero de no quedar satisfechos, los inconformes todavía pueden recurrir a la Sala Regional con sede en Xalapa, Veracruz, con el fin de revertirle.
Recientemente el ciudadano Raúl Fernández de León promovió quejas en contra del diputado federal, identificadas en el expediente PES/098/2019, por agravios al Artículo 134 Constitucional, el cual establece la restricción de usos de recursos públicos con fines electorales.
Además, de que aprovecho su posición como representante popular federal, para favorecer a los candidatos de la Coalición “Juntos Haremos Historia por Quintana Roo”.
Tras análisis del caso, el Pleno del TEQROO desechó la queja pues no hubo elementos jurídicos que acrediten las irregularidades denunciadas.
Porque en el caso de los diputados federales no pueden separarse de los partidos políticos a los cuales pertenecen, y no trastocan la normatividad electoral al participar en actos proselitistas, en este caso al acompañar a Villatoro Barrios durante su campaña en la búsqueda de la diputación por el Distrito 02.
Respecto a Aguilar Ríos, en el período de la queja, realizaba actividades proselitistas, así que su conducta no encuadra ilegalidades.
En otro contexto, el Partido Acción Nacional (PAN) y su ahora diputada local electa, Roxana Lilí Campos Miranda, se inconformaron por una supuesta campaña de injurias a través de la página de Facebook “Ventana Política”, según pagadas por Mimenza Novelo, que los afectados catalogaron Violencia Política de Género.
El órgano jurisdiccional no halló elementos que fundamenten los recursos de inconformidad, clasificados como PES/095/2019 y PES/097/2019, y les desestimó.
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