Resuelve del TEQROO 11 juicios ciudadanos presentados por militantes del PRD

ALEJANDRO PEZA
11 DE ABRIL DE 2018

Los magistrados, en sesión de pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvieron 11 juicios ciudadanos presentados por militantes del Partido de la Revolución Democrática en la entidad, mismo que impugnan el acuerdo mediante el cual el Comité Ejecutivo Nacional de éste partido realiza la designación de candidatos y candidatas a presidentes municipales, síndicos y regidores para el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

Toda vez que a su parecer el órgano intra-partidario a nivel nacional realizó una ilegal designación de candidaturas en diversos municipios del Estado, pues éstos no participaron en el proceso de selección interna generada por el propio PRD.

En 10 de los asuntos, el pleno de este Tribunal consideró improcedente el salto de instancia que pretendían los actores al acudir el TEQROO, ya que debieron agotar el medio de impugnación al interior de su partido como lo establece la propia normatividad del Partido de la Revolución Democrática.

Por tal motivo, dichos juicios ciudadanos fueron reencausados a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, para que en un término de 3 días resuelva estos asuntos, contados a partir de que sean notificados.

Los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense resueltos fueron: JDC/028/2018, JDC/029/2018, JDC/030/2018, JDC/031/2018, JDC/032/2018, JDC/033/2018, JDC/034/2018, JDC/036/2018, JDC/037/2018 Y JDC/038/2018, los cuales fueron interpuestos por René Arturo Bayardo Medrano Ríos Domenzain; Elizabeth del Socorro Martínez Bardales, Georgette González Mingüer, María Guadalupe Leyva García, Salvador Alzayacatl Ramos Hernández, Alma Lilia Vargas Saucedo, Ángel Azael Ake May, María Dolores Urbina Bak – Karla Pon Serrano,  Juan Carlos Beristaín Navarrete y Emiliano Vladimir Ramos Hernández, respectivamente.

Con relación al JDC/035/2018 que interpuso William Vázquez Cahuich, los magistrados encontraron que dicho medio de impugnación carecían de firmas, por lo que fue desechado.

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