El Congreso del estado aprobó el Dictamen de Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía de Quintana Roo

Alejandro Peza

La XVI Legislatura del Congreso del estado aprobó el Dictamen de Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía de Quintana Roo, el cual fue presentado por el bloque parlamentario de MORENA, PVEM, PT y MAS.

El Dictamen fue aprobado por 16 diputados y fue impulsado por los diputados Edgar Humberto Gasca Arceo, Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis, Julio Efrén Montenegro Aguilar, Erika Guadalupe Castillo Acosta, María Fernanda Trejo Quijano, Paula Pech Vázquez, María Cristina Torres Gómez y Luis Fernando Chávez Zepeda, de MORENA; José de la Peña Ruiz de Chávez, Tyara Schleske de Ariño, Erick Gustavo Miranda García y Judith Rodríguez Villanueva, del Partido Verde (PVEM); Roberto Erales Jiménez y Hernán Villatoro Barrios, del Partido del Trabajo (PT); así como José Luis Guillén López, del Partido Movimiento Auténtico Social (MAS).

Al hacer uso de Tribuna, el diputado Edgar Gasca Arceo dijo que con la aprobación de este dictamen se da cumplimiento a uno de los mayores compromisos del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, quien ha dicho que la amnistía es un acto de justicia social para aquellos que fueron detenidos de manera injusta y no tuvieron oportunidad de una defensa digna.

«La amnistía no se trata de ayudar a delincuentes ni de pactar con criminales, solamente se trata de dar una nueva oportunidad a aquellas personas que no siguieron el debido proceso, a las que no se les respetaron sus derechos humanos, a quienes no tuvieron una defensa digna, pero sobre todo cuando se trate de personas que no representen peligro para la sociedad».

Un dato relevante es que desde el 22 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amnistía.

Con esto, Quintana Roo se convierte en el quinto estado del país en contar con un marco jurídico en la materia, sumándose al Estado de México, Sinaloa, Hidalgo y Sonora.

De acuerdo al Dictamen aprobado, la amnistía aplicará a mujeres a las que se les prohibió su derecho a decidir; en el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de seis años; a las mujeres acusadas o sentenciadas por homicidio cometidas en exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o la de sus descendientes; a personas mayores de 65 de edad que padezcan enfermedad terminal o crónico degenerativa grave, o que sean sentenciadas o acusadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad.

También podrán acceder a la amnistía en casos de delitos culposos, cuando exista sentencia firme ejecutoriada sin importar la penalidad, siempre que se repare el daño a la víctima y que no concurran agravantes, entre otros casos.

No se concederá la amnistía cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal, así como los delitos contemplados en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Además, se establece que el titular del Poder Ejecutivo del Estado, integrará una Comisión que coordinará los actos para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de esta ley, en los casos en que considere que un hecho encuadra dentro de algún supuesto de los delitos en los que se puede conceder la amnistía.

La persona interesada o su representante legal, podrá solicitar a la Comisión la aplicación de esta ley. La Comisión analizará y determinará la procedencia del beneficio de amnistía y someterá su decisión a la calificación de la o el juez penal competente, que tenga bajo su jurisdicción la controversia jurídico penal sobre la que se pretenda aplicar la amnistía, para que éste, en caso de corroborar que la solicitud es sobre un supuesto de aquellos que admiten la amnistía, la confirme.

Las solicitudes podrán ser presentadas por las personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos, cumpliendo los procedimientos que determine la Comisión.

La solicitud de amnistía será resuelta por la Comisión en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique su determinación, se considerará resuelta en sentido negativo y los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables.

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*