Alejandro Peza
A partir de ahora el robo a turistas podrá ser sancionado hasta con nueve años de pena corporal.
El sábado 16 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial del Estado, la aplicación de la reforma a la Ley correspondiente. En caso de que el delito sea cometido en perjuicio de personas o empresas relacionadas con el sector turístico.
La reforma al Artículo 146 establece sanciones en cuatro condicionantes: el sujeto pasivo del delito tenga la calidad de turista; sujeto pasivo del delito tenga la calidad de prestador de servicios turísticos y el delito se lleve a cabo sobre bienes necesarios para la prestación de esos servicios.
Asimismo, que el sujeto pasivo del delito tenga la calidad de prestador de servicios turísticos y el delito se lleve a cabo durante el desempeño de sus servicios y la vícima pasivo del delito tenga la calidad de trabajador turístico, y se encuentre desempeñando sus labores.
El Código Penal del Estado establece que se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de 10 a 50 días multa a quien se apodere de una cosa ajena mueble, sin derechos y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme a la ley.
El recrudecimiento de las penas, cuando las víctimas sean del sector turístico, se aprobó desde el pasado 11 de julio de 2021, sin embargo, fue hasta este viernes 15 de octubre cuando las disposiciones fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado.
De esa manera, la multa sube de 15 a 75 días, mientras que la pena de prisión, máxima de seis años, podría alcanzar los nueve años.
De acuerdo con las cifras de la autoridad, de enero a agosto de este año se han registrado un total de mil 532 delitos de robos a transeúntes en la vía pública y en espacios públicos, aunque no se detalla cuántas de esas víctimas son turistas o trabajadores turísticos.
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