Alejandro Peza
El abogado Andrés Blanco Cruz, informó que el padre del menor promovió un amparo contra el Delegado Federal de la Secretaria del Bienestar y contra la Secretaria de Salud por negarse a aplicar la vacuna contra el COVID19 al menor de edad que reside en la ciudad de Chetumal.
«El padre en representación de su menor hijo solicitó el Amparo y Protección de la Justicia Federal para efectos de obligar a las autoridades responsables para que le apliquen a su menor hijo la vacuna Pfizer única autorizada por el Estado Mexicano, lo cual afortunadamente fue concedida el pasado viernes 3 de septiembre la suspensión de plano por el Juzgado Sexto de Distrito con sede en Chetumal dentro del Juicio de Amparo 709/2021, para que de manera inmediata las autoridades tomen las medidas necesarias a fin de que se aplique al menor quejoso las dosis correspondientes de la vacuna preventiva contra en Covid-19 Pfizer-BioNTTech siempre y cuando no exista impedimento físico o padecimiento del menor que lo impida».
El abogado señaló que «desde hace más de dos meses la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) autorizo la vacuna Pfizer para aplicarla en menores a partir de los 12 años de edad, hasta el momento no existe un plan de vacunación para los menores edad, lo cual es violatorio a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal así como en diversos tratos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos».
Dijo que así mismo tales omisiones de diversos funcionarios públicos resultan violatorios a lo establecido por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las autoridades responsables de la “Política Nacional de Vacunacion contra el virus SARS-CoV-2 , para la prevención de la Covid en México”.
«Estos funcionarios están transgrediendo el derecho a la salud al no establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud y también trasgreden el interés superior de la niñez mismo que consiste en que todas las decisiones y actuaciones del Estado deben velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos , dicho principio implica que los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud y sano esparcimiento para su desarrollo integral y debe de guiar el diseño, ejecución , seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez».
El abogado, precisó que las identidades tanto del padre como del niño permanecen bajo reserva por cuestiones de seguridad y de respeto a su privacidad.
Dejar una contestacion