Alejandro Peza
El Tribunal Electoral de Quintana Roo confirmó por «enésima» ocasión la inelegibilidad de Luis Gamero Barranco para participar como candidato en el actual proceso electoral pues se encuentra sancionado por Violencia Política en Razón de Género.
Luis Gamero Barranco, actual subsecretario de Gobierno sigue insistiendo en ser candidato por lo que ha interpuesto un sinnúmero de recursos ante el Instituto Electoral de Quintana Roo y del Tribunal Electoral de Quintana Roo.
En el último recurso, Luis Gamero interpuso un recurso de queja contra el dictamen del Instituto Electoral de Quintana Roo que en diciembre del 2023 ratificó que Luis Gamero Barranco incumple el requisito de elegibilidad y no puede ser considerado candidato para ningún cargo de elección popular, ya que su nombre se encuentra en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género (VPMRG) por un período de cinco años y 4 meses y que vence hasta septiembre de 2026.
Luis Gamero cuestionó al Ieqroo si en su caso al estar sancionado administrativamente por VPMRG e inscrito en el Registro Estatal y Nacional de personas Sancionadas reúne los requisitos de elegibilidad para ocupar un cargo de elección local; además si no hay contradicción entre la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo; si el efecto sancionatorio de la inscripción en el Registro de personas sancionadas por VPMRG subsiste durante todo el periodo de su vigencia o fenece hasta el momento en que por primera vez se declare una persona inelegible; y si existe un mecanismo vigente para disminuir la sanción impuesta a una persona por la existencia de conductas que implicaban VPMRG así como disminuir el tiempo de estar inscrito en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género de Quintana Roo, entre otros cuestionamientos.
Al atender la consulta, el Tribunal Electoral de Quintana Roo confirmó que una persona sancionada administrativamente mediante sentencia firme y que se encuentre inscrita en los Registros Estatal y Nacional no puede ser postulada a un cargo de elección popular, toda vez que no cumple con el requisito de elegibilidad establecido en la fracción V, del artículo 17 de la Ley Local.