Alejandro PEZA
Las modificaciones a la ley prohíben a partir de ahora métodos de castigo corporal como método correctivo.
La reforma de la Ley tiene como objetivo privilegiar la enseñanza positiva y prohíbe métodos de castigo corporal como método correctivo en contra de los menores de edad.
A partir de ahora la Ley no solo reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, sino que reconoce que tienen la capacidad para actuar por sí mismos de manera progresiva, conforme con su desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez.
En la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, se reconoce esta capacidad en el artículo 2º que dispone en la fracción II que las autoridades deben promover la participación y “tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.”
Por otro lado, se incorpora la prohibición del castigo físico o corporal y el castigo humillante.
La mencionada fracción reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de madre, padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, además de otras autoridades, quienes de ninguna forma están facultados para usar el castigo corporal ni el castigo humillante.
Un dato importante es que al incorporar esta prohibición y actualizar las competencias de las autoridades estatales y municipales en materia de salud, seguridad social, acceso a la justicia y demás, Quintana Roo da respuesta a los comentarios del Comité sobre los Derechos del Niño, que ha pedido a México que las protecciones se vean concretadas en los tres niveles de gobierno.