Alejandro Peza
El consejero electoral, Adrián Sauri Manzanilla informó que explicó que los candidatos tendrán que comprobar que no han sido condenados por violencia política contra las mujeres en razón de género, por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; contra la vida y la integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual y no haber sido declarados como una persona deudora alimentaria morosa.
Comentó que el Instituto llevará a cabo la compulsa ante las autoridades para la verificación del requisito de elegibilidad relacionado con la violencia contra las mujeres (Ley 3 de 3).”
«De ahí que, este Consejo General estima dable establecer los parámetros para verificar el cumplimiento de la medida 3 de 3 contra la violencia de género de las candidaturas postuladas para contender en la elección de diputaciones locales y de ayuntamientos en el Proceso Electoral Local 2024».
Adrián Suari, precisó que además de la revisión de la presentación de la declaración bajo protesta de decir verdad que deberán de realizar los candidatos, el Instituto llevará a cabo una serie de acciones para verificar que las candidaturas no se encuentren en algunos de los supuestos anteriores.
Un dato importante es que de no cumplir con este requisito los candidatos no podrán participar en el proceso electoral.