Alejandro Peza
El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), determinó desechar un caso de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género dado que de acuerdo a los magistrados no se cumplen los elementos de la jurisprudencia 21/2018 aprobada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sin embargo, en este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado.
El caso fue presentado por una servidora pública municipal en contra de Ricardo Gutiérrez Sánchez, por el contenido de una publicación en la red social TikTok, en donde, a juicio de la quejosa, el denunciado realizó manifestaciones con el propósito de incitar al odio contra su persona, basándose en su género y preferencia política, creando un estereotipo de las personas con preferencia política distinta a la del denunciado.
En la sesión Claudia Carrillo Gasca, aseguró que dentro del proyecto de la magistrada suplente Maogany Acopa hay incongruencia interna pues nunca investigó la calumnia y tampoco investigó si el denunciado es militante del Partido Acción Nacional.
Expresó que la incongruencia interna inicia cuando se estima que tales críticas no exceden los límites de la libertad de expresión, puesto que no se advierte algún contenido que incite al odio, ni que sea calumnioso, ni difamatorio hacia su persona.
Aseguró que «el proyecto se extralimita cuando refiere sobre una militancia, sin hacer investigación de la misma, por ende no se acredita si quiera lo confirmado en este proyecto sobre ese punto, el cual, al aprobarse sin confirmar por lo que se cae en una falsedad, ya que al verificar en el registro nacional de militantes Ricardo Gutiérrez Sánchez si aparece como militante de dicho ente político».
Dijo que esto no es por culpa ni responsabilidad de la denunciante si no de la falta del deber del juzgador, pues es criterio de la Sala Superior, que la reversión de la carga de la prueba representa una labor judicial de valoración del caso concreto y no una carga probatoria para alguna de las partes, es decir, la determinación de la existencia de VPG, deriva de una valoración judicial con perspectiva de género de las pruebas, del expediente y del contexto y no de la aportación probatoria.