Alejandro Peza
La denuncia cuyo registro es PES/ 003/2023 fue interpuesta por la presidenta municipal de Solidaridad, Lili Campos Miranda quien desde hace meses ha acusado una campaña mediática en su contra.
En la sentencia, se establece que «existen actos constitutivos de Violencia Política de Género, en su modalidad de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia en el desarrollo de la función pública».
La Ley establece que se sancionará cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipo de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o límitar o anular sus derechos.
La sentencia también establece que como medida de restitución se ordena al medio de comunicación se abstenga de llevar a cabo publicaciones que generen la actualización de violencia política de género en contra de la presidenta municipal así como de cualquier otro acto que con base en estereotipos de género directa o indirectamente repercuta en la afectación de sus derechos políticos electorales para ejercer su cargo como presidenta municipal.
En tanto que como medida de rehabilitación se da visto al instituto Quintanarroense de la mujer para que dentro de sus facultades facilite a la quejosa la ayuda psicológica necesaria para que sí así lo requiere pueda hacer frente al daño sufrido con motivo de los hechos denunciados.
Además como medida de satisfacción se ordena que el periódico Quequi ofrezca una disculpa pública en la siguiente emisión del ejemplar que realice en su versión impresa así como en su página de internet una vez que haya quedado firme la presente sentencia y dicha disculpa será en los términos precisados en satisfacción de la presente sentencia.
Como medida de no repetición se ordena remitir al medio de comunicación publicaciones especializadas en periodismo con perspectiva de género.
Un dato relevante es que se vincula al Instituto Electoral de Quintana Roo para que inscriba por doce meses al medio de comunicación Quequi en el registro Estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género de Quintana Roo y realice la comunicación respectiva al Instituto Nacional Electoral para su inscripción en el Registro Nacional.