Alejandro Peza
El Instituto Mexicano del Seguro Social en Quintana Roo hizo un llamado a los patrones para registrar a las personas trabajadoras del hogar pues la jefa del departamento de Afiliación del Instituto en Quintana Roo, Juana Kantun Cupul, informó que a la fecha se tienen registrada sólo 73 personas en la subdelegación Chetumal, 64 en la de Playa del Carmen y 193 en la de Cancún.
Juana Kantun Cupul, precisó que derivado de las reformas a la ley del Seguro Social, del 27 octubre 2022 y publicada el 16 de noviembre del mismo año; se vuelve obligatoria la inscripción de personas trabajadoras del hogar, por lo que ahora el patrón ya tiene obligación de registrarlas ante el Instituto.
Comentó que el nuevo esquema de incorporación obligatorio para las Personas Trabajadoras del Hogar inició como una prueba piloto del 2019 al 2022, pero derivado de las reformas y su publicación a la Ley del Seguro Social mencionadas, se volvió obligatorio que los patrones registren ante el IMSS a esta población,
Y es que, esta obligación ya se contempla en la ley, en el artículo “239 A” de la Ley del Seguro Social, donde se indica que las personas trabajadoras del hogar son aquellas que, de manera remunerada realizan actividades de cuidado, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente del hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo en cualquiera de las siguientes modalidades:
• Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades.
• Quien trabaje para una persona empleadora pero no resida en el domicilio donde realice sus actividades.
• Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas.
La persona empleadora tendrá las obligaciones pertinentes:
Deberá registrar a la persona trabajadora del hogar a la fecha del inicio de la relación laboral para salvaguardar sus derechos de los días que labore, así como presentar los documentos que el IMSS solicite para tal efecto, con base en la información proporcionada por la persona empleadora, el instituto calculará la propuesta de la determinación de cuotas obrero – patronales correspondientes, distinguiendo la cuota obrera de la patronal.
La persona empleadora no determinará las cuotas obrero- patronal, deberá retener la cuota obrera que corresponda al empleado y entregarla junto a la cuota patronal a su cargo para el aseguramiento de las personas trabajadoras, el aseguramiento podrá ser por los días trabajados o por el mes completo.