El Tribunal Electoral de Quintana Roo ordenó aplicar medidas cautelares a favor de la ex síndico del ayuntamiento de Bacalar

Alejandro Peza

El Tribunal Electoral de Quintana Roo ordenó aplicar medidas cautelares a favor de la ex síndico del ayuntamiento de Bacalar, Vanessa Piña y ha prohíbido al alcalde, José Contreras Méndez y a su cabildo realizar expresiones que denigren la labor de la denunciante.

La autoridad electoral determinó como “parcialmente fundados” los agravios por violencia política en razón de género además de que falta por determinar la resolución de fondo, pero el tema avanza en contra del munícipe, quien pretende retirar la representación jurídica a Vanesa Piña, a pesar de que son atribuciones inherentes al cargo obtenido por elección popular.

En su resolución el Tribunal Electoral de Quintana Roo, determinó por unanimidad de votos declarar parcialmente procedentes las medidas de protección solicitadas por la Síndico Municipal de Bacalar, Juana Vanessa Piña Gutiérrez, ordenando las medidas de protección, ya que a partir de los planteamientos expuestos por la parte inconforme y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, resulta necesario salvaguardar provisionalmente los derechos que asegura se le están restringiendo y violentando ante eventuales actos que pudieran resultar lesivos a sus derechos humanos.

Esto, al resolver el Acuerdo Plenario del Cuaderno de Antecedentes CA/009/2022, por medio del cual se determina las medidas de protección solicitadas por la Síndico Municipal del Ayuntamiento de Bacalar, Quintana Roo, por la presunta comisión en su perjuicio de actos de violencia política contra la mujer en razón de género, lo anterior, derivado del Acuerdo emitido el 11 de julio por el cabildo, mediante el cual se le revocó el carácter de apoderada jurídico del municipio de Bacalar, que como síndico municipal ostenta por Ley, y del cual presentó el juicio de la ciudadanía respectivo.

Los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo han considerado procedente vincular de manera urgente a la autoridad responsable, para que hasta en tanto no sea dictado la sentencia de fondo por este órgano jurisdiccional, diseñe y ejecute de forma inmediata y sin dilación a las medidas de protección que considere oportuna para lograr dicha finalidad, que de manera enunciativa y no limitativa son:

a) Que el Presidente Municipal y el cabildo del Municipio de Bacalar, Quintana Roo, se abstengan de realizar comentarios por sí o por terceras personas, ya sea a través de medios de comunicación tanto impresos como digitales y en las redes sociales que tengan por objeto descalificar a la parte actora en el desempeño de sus funciones.

b) Que el Presidente Municipal y el cabildo del Municipio de Bacalar, Quintana Roo, por sí o por terceras personas se abstengan de realizar cualquier conducta intimidatoria o violenta en contra de la parte actora y/o sus familiares y su personal a cargo relacionado con el desempeño de sus funciones.

c) Toda vez que la parte actora manifestó temer por su seguridad personal, y en razón de que el artículo 43 de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo, señala que cuando una autoridad tenga conocimiento de hechos de peligro en la integridad y vida de una víctima, se deben adoptar medidas necesarias para evitar alguna lesión o daño, es que este Tribunal considera necesario ordenar a la Secretaría de Seguridad Pública conforme a sus atribuciones, para que de manera inmediata asigne la protección necesaria, continua y permanente, hasta que se dicte la sentencia de fondo por este órgano jurisdiccional.

d) Se ordena al Presidente Municipal y el cabildo del Municipio de Bacalar, Quintana Roo se cercioren de publicar en los estrados del Ayuntamiento del Municipio de Bacalar, Quintana Roo copia de los efectos del presente acuerdo plenario, lo cual deberá permanecer hasta que se emita la sentencia de fondo.

e) Se apercibe a todas las personas antes señaladas que, de no cumplir el presente acuerdo plenario se les podrá imponer alguna de las medias de apremio en términos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, con el fin de inhibir conductas que puedan lesionar los derechos humanos y el correcto ejercicio del cargo de la hoy actora como síndica municipal del Ayuntamiento de Bacalar, Quintana Roo y que, en su caso, puedan poner en riesgo su integridad física.