Alejandro Peza
A través de un comunicado, las integrantes del colectivo informaron sobre una delicada situación al interior del Poder Judicial del Estado.
En el documento se especifica que la promovente de este juicio político es Catalina Castro Meneses, quien, sostuvo que cuenta con las pruebas suficientes para acreditar la ilegal intervención de la Magistrada Verónica Acacio, en el juicio de divorcio 148/2022 del Juzgado Segundo Oral Familiar, con Sergio León Cervantes, quien hasta enero de este año, fuera Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX)
Dentro de las pruebas aportadas en el juicio político, está el hecho que Sergio León Cervantes, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Avenida Contoy, lote 54, manzana 02, supermanzana 19 de la ciudad de Cancún, un domicilio del que la Magistrada Verónica Acacio es propietaria, y del que se sabe es desde hace muchos años, el conocido despacho particular de esta Magistrada, y esto se acredita con el certificado de gravamen número 551887.
Catalina Castro Meneses argumenta que, debido al trafico de influencias que existe en el Poder Judicial, le fueron arrebatados sus hijos de 4 y 10 años de edad, además se ser despojada de su hogar, esto a pesar de que existe una denuncia de violencia familiar contra Sergio León Cervantes, donde se demuestran los golpes, insultos y vejaciones sufridas.
Catalina Castro argumenta que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, concretamente el artículo 160, en su párrafo segundo fracción I, incisos c) y e), se estipula que el Juicio Político es la única forma de proceder en contra de un Servidor Público como un Magistrado, razón por la cual y según ella, fue pertinente accionar este juicio, el que por cierto ya fue debidamente ratificado el pasado día 26 de mayo, tal y como lo marca la ley en la materia.
Un dato relevante es que Verónica Acacio, se encuentra en espera de su ratificación al segundo periodo como de Magistrada, del cual y según los expertos en derecho, ya no es apta para ocupar el cargo , pues ya no reúne los requisitos que exige el artículo 101, específicamente la fracción IV, de la Constitución Política del Estado.